Respuesta al oficio número cofeme-08-1644, de fecha 23 de junio de 2008, relativo al anteproyecto de norma oficial mexicana proy-nom-038-sct4-2008 “especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y (2024)

COORDINACION GENERAL DE PUERTOS Y

MARINA MERCANTE.

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE.

“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

México, D. F., a 31 de julio de 2008.

LIC. DAVID QUEZADA BONILLA

Coordinador General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio.

Alfonso Reyes No. 30 Col. Hipódromo Condesa,

Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal

C.P. 06140.

Visto su oficio número COFEME/08/1644, de fecha 23 de junio del año en curso, por medio del cual se comunica dictamen total sobre el Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCT4-2008 “Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval", así como su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

Sobre el particular y de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Manual de MIR de la COFEMER, se contesta de manera ordenada en base a los siguientes puntos.

1.- Por lo que hace al número 1 del Dictamen total respecto a la cual esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, solicita:

I. El nombre y el cargo del funcionario público que lo expediría; y los ordenamientos jurídicos que lo facultan para expedirlo.

Respuesta: ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII, XVI y XVIII, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;1°, 7° fracción I, 8°, fracciones IX y XXII, y 65 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 6, fracción XIII y 28 fracciones I, II, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

Se destaca al respecto el artículo 6° fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que literalmente establece lo siguiente:

ARTICULO 6o. Corresponde a los Subsecretarios y a los Coordinadores Generales:

(…)

XIII. Expedir las normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia;

(…)

Lo anterior será precisado en el proyecto como lo solicita esa COFEMER.

2.- Por lo que toca al número 2 del Dictamen total respecto a la cual esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, solicita:

I. Evaluar si resulta necesario ajustar la nomenclatura del Anteproyecto en análisis.

Respuesta: Resulta procedente la observación hecha por esa COFEMER, por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la nomenclatura del anteproyecto quedara de la siguiente forma:

“ANTEPROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008 “Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval"

3.- Respecto al número 3 del Dictamen total por medio del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, solicita:

I. La consistencia y congruencia de la porción anteriormente subrayada del numeral 1 (métodos de prueba y uso) del Anteproyecto, en relación con lo referido en: i) el propio título o denominación del Anteproyecto; y, ii) el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Ello, a fin de que se evalue si, en su caso, debería hacerse algún ajuste al Anteproyecto.

Respuesta: Es tomada en cuenta la sugerencia de la COFEMER realizada en este punto y por lo tanto se corrige el punto número uno (1) del anteproyecto en términos del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, eliminando lo correspondiente al “uso”, en virtud de que se incluirá como parte de las especificaciones, recorriéndose por tal motivo subsecuentemente los numerales del anteproyecto, sin embargo no así por lo que respecta a los métodos de prueba, puesto que el objetivo de este son precisamente establecer especificaciones técnicas y métodos de prueba que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, no existiendo alguna contradicción con el precepto aludido, por lo cual se configurara de la manera siguiente:

“Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional.”

Respecto al titulo del anteproyecto este queda de la misma manera, en virtud de que de conformidad con el artículo 28 fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la denominación de la Norma Oficial Mexicana, deberá indicar el tema de la misma, más no así literalmente su objetivo, el cual se encuentra delimitado en el punto correspondiente.

4.- Por lo que respecta al número 4 del Dictamen del cual esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, solicita:

I. Analizar lo señalado respecto a la referencia de NOMS y, en su caso, realizar las adecuaciones y correcciones que correspondan en dicho apartado del Anteproyecto.

Respuesta: Es valorada la observación realizada por la COFEMER y al respecto se corrige y adecua el punto dos (2) del anteproyecto, de una forma más completa para una mejor observancia y claridad, indicándose de la siguiente manera:

Referencias

Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

NOM-050-SCFI-2004 Información comercial - Etiquetado generales de productos.

NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3 - Regla de cálculo para la Determinación de planes de muestreo.

Se hace la aclaración que la norma mexicana NMX-Z-012-3-1987, fue utilizada como bibliografía, sin embargo se puede considerar como de referencia al anteproyecto por ser de consulta necesaria para la aplicación de éste.

5.- En atención al número 5 del Dictamen total respecto a la cual esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria solicita:

  1. Se analice la congruencia y consistencia de la definición de “vida útil” en relación con el articulo 3 fracción XI y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Presentar los estudios técnicos mediante los cuales es posible determinar que las canastillas para embarque y desembarque deben contar con una vida útil. Así como establecer las definiciones de Argollas de Acero forjado (numeral 5.1.1.); Acero Cold Roll (numerales 5.1.2); Cabo de Polipropileno multifilamento (numeral 5.1.3.); Cabo de Polipropileno monofilamento (numeral 5.1.4.); Cabo de nylon (numeral 5.1.5.); Cinta retroreflejante (numeral 5.1.7.); Grillete de Acero (numeral 5.1.8.); Tela ahulada de PVC (numeral 5.1.10.); Poliuretano espumado de celda cerrada (numeral 5.1.12.); Polietileno espumado de celda cerrada (numeral 5.1.13); Nivel 3 de la escala Beaufort (numeral 6.1.); Cable de carga principal (numeral 6.2.2.); Argollas de Carga (numeral 6.2.3); Cables del sistema de seguridad (numeral 6.2.4.); El Cabo de la malla estructural (numeral 6.2.5.); Carga de la CED (numeral 6.2.6); y, Carga del piso de la CED (numeral 6.2.7.).

Respuesta: Es analizado lo expuesto por la COFEMER, y en atención se contesta una por una de las observaciones y solicitudes.

a) Por lo que hace al concepto de “vida útil” dentro del anteproyecto, ha consideración de esta Autoridad resulta necesario dicho concepto con el fin de establecer un limite de uso de la CED y no sean utilizadas en condiciones deplorables, sin embargo no se tiene al respecto estudios que demuestren un determinado tiempo de vida útil, en razón de que depende del uso que se le de a estos dispositivos. Por tal motivo, a fin de no dejar esta parte insubsistente y de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 Información...

Respuesta al oficio número cofeme-08-1644, de fecha 23 de 
        junio de 2008, relativo al anteproyecto de norma oficial 
        mexicana proy-nom-038-sct4-2008 “especificaciones 
        técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y 
    (2024)

References

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Rueben Jacobs

Last Updated:

Views: 5732

Rating: 4.7 / 5 (77 voted)

Reviews: 84% of readers found this page helpful

Author information

Name: Rueben Jacobs

Birthday: 1999-03-14

Address: 951 Caterina Walk, Schambergerside, CA 67667-0896

Phone: +6881806848632

Job: Internal Education Planner

Hobby: Candle making, Cabaret, Poi, Gambling, Rock climbing, Wood carving, Computer programming

Introduction: My name is Rueben Jacobs, I am a cooperative, beautiful, kind, comfortable, glamorous, open, magnificent person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.